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Actualidad MAYO - 2021 2085

Breve prórroga de la Ley de Biocombustibles

Breve prórroga de la Ley de Biocombustibles

El Gobierno nacional prorrogó este lunes el actual régimen de promoción para los biocombustibles, que se aplica desde hace 15 años y vence el miércoles, por un plazo de 60 días o hasta que entre en vigencia un nuevo marco regulatorio que está en discusión en el Congreso.

A través del decreto 322/2021 publicado en el Boletín Oficial, se estableció la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley 26.093, hasta el 12 de julio de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo marco regulatorio de biocombustibles, lo que ocurra primero.

El decreto publicado este lunes reseña que cuenta con estado parlamentario un proyecto de ley por el que se propicia aprobar un nuevo marco regulatorio de biocombustibles, en el que se definirá el rumbo estratégico del sector en consonancia con las necesidades energéticas del país.

“Con el fin de asegurar un adecuado análisis y debate parlamentario del citado proyecto, sin afectar las distintas etapas que integran la cadena de valor del régimen en cuestión, permitiendo la continuidad temporaria del régimen hasta ahora vigente, se considera necesario extender el plazo originalmente previsto hasta el 12 de julio de 2021”, señala la norma.

La iniciativa que se encuentra para su debate en la Cámara de Diputados lleva la firma de 15 diputados encabezados por el presidente de la comisión de Energía y Combustibles, Omar Félix.

La propuesta contempla que la nueva norma tenga vigencia hasta 2030, con la posibilidad de una prórroga de 5 años una vez concluido el plazo inicial.

El proyecto tiene como reformulación sustancial al régimen vigente que establece un corte obligatorio del 5% en el caso del biodiesel, cinco puntos porcentuales menos que el 10% vigente hoy. No obstante, se podrá elevar ese porcentaje mínimo obligatorio cuando lo considere conveniente la autoridad de aplicación en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, y razones ambientales o técnicas.

De forma inversa, el corte podrá reducirse hasta el 3% cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiesel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor o ante situaciones de escasez de biodiésel por parte de las empresas elaboradoras.

Respecto al bioetanol, la legislación propuesta mantiene el corte nominal actual del 12% y establece que en el caso del combustible elaborado a base de caña de azúcar, los volúmenes deberán ser del 6% de la mezcla mínima obligatoria, el mismo porcentaje establecido para el de caña de maíz.

En ambos casos, también se podrá elevar el referido porcentaje nominal o bien reducirlo hasta un 3%. En tanto, el artículo 14 establece que los precios deberán cubrir los costos de producción, ya que “las metodologías de cálculo de los precios de los biocombustibles deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de los principales componentes de su elaboración y el precio para producto puesto en su planta”.

Por otra parte, el proyecto contempla beneficios impositivos al fijar que el biodiésel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2).


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